Productores energía eléctrica

RESPIRA ofrece a todos los productores de energía eléctrica, que no utilicen combustibles fósiles, la gestión de la venta y cobro de la electricidad que generan. RESPIRA dispone de tecnología para toda la tipología de productores del régimen especial. Adicionalmente RESPIRA ofrece a grandes productores, tecnología de integración mediante webservices para compartir y gestionar correctamente la información energética y económica.

RESPIRA, a aquellos productores que utilicen combustible fósiles para generar electricidad, pero que la generen como subproducto de un proceso térmico, necesario para su proceso productivo, también les ofrece la posibilidad de operar con la plataforma tecnológica.

Como hechos diferenciales RESPIRA ofrece a los productores la simplificación en el proceso de cobro. En una única factura disponen de toda la información correspondiente al periodo facturado, evitando así reliquidaciones. Asimismo, en cada factura mensual se entrega información adicional de balance energético que ayuda a gestionar correctamente la instalación.

A nivel económico RESPIRA ofrece unos costes de gestión muy competitivos, así como ofrece coberturas del coste de los desvíos totales, o casi en su totalidad. Si desea recibir una oferta para la gestión de su instalación contáctenos en el 931 802 960 o en soporte@respiraenergia.com.

Para que puedan conocer cuáles son las tarifas retributivas de los productores de régimen especial, se muestran en las tablas inferiores a los valores de la Orden IET 1045/2014, el método de remuneración se define en el Real Decreto 413/2014. Las tarifas mostradas se aplican única y exclusivamente a aquellos productores que estén debidamente inscritos en el Registro de Régimen retributivo específico y que dispongan de un código de instalación tipo, en adelante IT asignada.

Para la interpretación de las tablas de tarifas, debe tener en cuenta lo siguiente:

Retribución inversión [€ / MWh • año] : Corresponde a la cantidad fija que cobrará cada productor y año, independientemente de la producción realizada, en concepto de retorno de la inversión. En las tablas se muestran los valores para una central de potencia 1 [MWh]. Hay que hacer una regla de tres para conocer el valor exacto para cada central en función de su potencia.

Retribución operación [€ / MWh] : Corresponde a la cantidad variable en función de la producción realizada. El importe se obtiene de multiplicar la producción en [MWh] realizada el mes "n" por el valor de Retribución operación en [€ / MWh] que aparece en las tablas. La Retribución operación tiene una limitación de horas máximas y sólo se cobrará este concepto hasta el máximo de horas que se indican en las tablas inferiores.

Reducción de ingresos por Coeficiente D (valor entre 0 y 1) : En la suma de los importes obtenidos por Retribución inversión y Retribución operación , se multiplicaran por Coeficiente D . Este coeficiente tiene por objeto regular que toda instalación produzca un mínimo de horas equivalentes de funcionamiento. Por norma general en una instalación que no disponga de problemas severos de mantenimiento este Coeficiente debería obtener un valor superior a 1, que queda limitado a 1 y evita que haya penalización en los ingresos. La fórmula de cálculo del Coeficiente D, es la siguiente:
Uf , se corresponde con el Umbral de Funcionamiento y el valor bien regulado en las tablas inferiores para cada IT.
Nhinst , se corresponde con Número de Horas Equivalentes realizadas por la instalación.
Nhmin , se corresponde con el número de horas Equivalentes mínimo a realizar para la instalación y el valor bien regulado en las tablas inferiores para cada IT.
CoefTrim , se corresponde con el Coeficiente Trimestral que hay que multiplicar los valores de Umbral de Funcionamiento y Número Horas Equivalentes, para realizar los cálculos del coeficiente D. En el primero, segundo y tercer trimestre del año " a ".

Penalización por Reactiva [€ / MWh] : Se corresponde con una penalización que percibirá el productor por cada [MWh] penalizado, según el coseno (phi) obtenido. Los umbrales de penalización son los siguientes:
Coseno (phi) <0,98 -> Penalización del 3 [%] de la energía activa producida a una tarifa de 86.998 [€ / MWh]

Adicionalmente, los valores regulados por el RD413 / 2015, todo productor tiene derecho a cobrar el concepto de Baldita, que se corresponde con el valor de la producción horaria en [MWh], multiplicado por el valor horario del precio del mercado mayorista de electricidad OMIE ( www.omie.es) en [€ / MWh].

Para cualquier información técnica sobre el funcionamiento del régimen económico o técnico, contáctenos en soporte@respiraenergia.com o al 931 802 960 .

BUSCADOR TARIFAS A PARTIR DEL CÓDIGO IT

En el siguiente desplegable le aparecen todas las tarifas IT descritas en el Orden IET 1045/2014, seleccione el valor deseado para ver la evolución de sus valores retributivos.

Código IT

BUSCADOR TARIFAS A PARTIR DE TECNOLOGÍA DE PRODUCCIÓN

En las siguientes tablas se muestran los valores de las Tarifas IT según su tecnología de producción.

Tecnología: BIOGAS

ITC / IET

Tecnología: BIOMASA

ITC / IET

Tecnología: COGENERACIÓN BIOMASA

ITC / IET

Tecnología: COGENERACIÓN GAS NATURAL

ITC / IET

Tecnología: EÓLICA MARINA

ITC / IET

Tecnología: EÓLICA TERRESTRE

ITC / IET

Tecnología: FOTOVOLTAICA

ITC / IET

Tecnología: GEOTERMIA

ITC / IET

Tecnología: HIDRÁULICA

ITC / IET

Tecnología: RESIDUOS

ITC / IET

Tecnología: SIN RIESGO DE FUGA DE CARBONO

ITC / IET

Tecnología: TERMOSOLAR

ITC / IET

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